CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL SECCION II - DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 10
Todo aquel que proporcione datos falsos, o que por otro medio
fraudulento simulare su situación real, perderá los derechos de ingreso
al sistema y el goce de los beneficios que estuviere percibiendo,
sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren corresponderle y
no podrá volver a solicitar su reingreso al mismo.