CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL SECCION II - DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 15
La Dirección llevará la nómina de trabajadores desocupados que aspiren
a ser beneficiarios del sistema, manteniendo informada a la Junta acerca
del número de trabajadores registrados, aspirantes y beneficiarios, para
ser tenida en cuenta en la planificación de la adjudicación del subsidio
y de los cursos.