RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL
SECCION II - DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 18

   Cuando una empresa tome a un trabajador recapacitado, en régimen de
exoneración previsto en la ley que se reglamenta, no podrá despedirlo
dentro de los primeros seis meses de trabajo, salvo notoria mala
conducta. Esta contratación deberá registrarse en el Libro Unico de
Trabajo, dejando constancia del período de prueba, que no podrá exceder
de 15 días.
   Se entiende autorizado, el período de prueba, mediante el asiento en
el Libro Unico de Trabajo.

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