RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL
SECCION III - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DE CURSOS

Artículo 21

   La Junta seleccionará a las entidades capacitadoras que ofrezcan
mejores condiciones para el logro de los objetivos propuestos en el
programa de recapacitación laboral, en especial en lo que tenga relación
con las metas del curso, infraestructura, tecnología aplicada y nivel de
calificación de los instructores. La ejecución de los programas se
realizará mediante un contrato a formalizarse entre la Dirección
Nacional de Empleo y las entidades previamente seleccionadas.

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