Por el plazo que dure la recapacitación, el trabajador percibirá una
prestación adicional a la establecida por el artículo 6º del Decreto Ley
Nº 15.180. Dicho beneficio tendrá naturaleza de beca y estará exonerado de
los aportes a la Seguridad Social y del Impuesto a las Retribuciones
Personales.
Dicha prestación se fijará en un porcentaje del monto mensual del
subsidio por desempleo, determinado por la Junta Nacional de Empleo en
forma unánime, atendiendo a las condiciones establecidas en el artículo
327 lit. b) de la Ley 16.320.