Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 , 324 , 325 , 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
CAPITULO III - BENEFICIO EXTRAORDINARIO
Para la determinación del porcentaje se tendrá en cuenta: a) la cantidad de trabajadores a recapacitar en ese momento y el cálculo actuarial de la demanda futura, b) la disponibilidad del Fondo de Reconversión Laboral.