RECURSOS HUMANOS - POLITICA NACIONAL DE EMPLEO




Promulgación: 12/05/1993
Publicación: 01/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 410
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 
319, 320, 321, 322, 323 Derogada/o, 324 Derogada/o, 325 Derogada/o, 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - BENEFICIO EXTRAORDINARIO

Artículo 31

   Para propender a un tratamiento igualitario a los beneficiarios del
sistema en el otorgamiento del subsidio, la Junta deberá crear y mantener
un Fondo de Reserva para atender demandas futuras o un crecimiento
eventual de éstas, excluyéndose el 5% establecido en el Art. 324 Lit. i)
de ley que se reglamenta.
   La fijación del monto afectado al Fondo de Reserva estará a cargo de
la Junta, la que decidirá en forma unánime.

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