Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 , 324 , 325 , 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
CAPITULO III - BENEFICIO EXTRAORDINARIO
La beca se abonará mensualmente en la Dirección Nacional de Empleo, contra la presentación por parte del trabajador de un certificado de asistencia regular al curso respectivo.