Las resoluciones de la Junta Nacional de Empleo se adoptarán por
mayorías, a excepción de aquellas que:
a) Impliquen afectación de los recursos que administra,
b) La prevista en el penúltimo inciso del artículo 327 de la ley 16.320.
c) La establecida por el artículo 326 inciso 2º.