CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL SECCION I - CONCEPTOS GENERALES
Artículo 4
Se entiende, a los efectos de este reglamento, por recapacitación
laboral, el proceso a través del cual se pretende reincorporar a un
trabajador al mercado laboral, cuando teniendo una especialidad que usa
en su trabajo, por diversas razones se ve impedido de aplicarla, siendo
necesario para su reinserción cambiar o complementar dicha especialidad.
El objetivo de los programas de reconversión será, principalmente,
alcanzar el desarrollo de nuevas capacidades para el empleo y
perfeccionar aquellas con que cuente el trabajador.