Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 , 324 , 325 , 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Facúltase a la Junta Nacional de Empleo a dictar su régimen interno de funcionamiento, que deberá ser elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación antes del 30 de junio de 1993.