Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323 , 324 , 325 , 326, 327, 328, 329, 330, 331 y 332.
CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El número de cuenta será comunicado, en forma fehaciente, a los organismos recaudado del impuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la apertura de la cuenta bancaria.