CAPITULO II - DE LA RECAPACITACION LABORAL SECCION I - CONCEPTOS GENERALES
Artículo 7
El trabajador que sin causa justificada abandone el curso o no alcance
en el mismo el mínimo de asistencia establecido por la entidad
capacitadora, perderá todo beneficio y para su reingreso al sistema
requerirá resolución unánime de la Junta.