APROBACION DE REGLAMENTACION DE ACTIVIDAD DE PERFUMERIAS Y COMERCIOS DEL RAMO




Promulgación: 09/05/1989
Publicación: 17/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 578

DE LAS PERFUMERIAS
CAPITULO I - DEFINICION Y HABILITACION

Artículo 2

    Perfumería es el establecimiento dedicado principalmente a la venta de
cosméticos registrados como tales en el Ministerio de Salud Pública, así
como todos los dispositivos para el tratamiento de la piel, cabello, uñas
o cualquier parte del cuerpo con fines de mantenimiento biológico,
corrección o adorno. Dentro del adorno quedan comprendidos la bijouterie,
broches, sostenes de cabello, uñas postizas, pelucas, pestañas postizas,
etc.
     Están comprendidos también en la definición, aquellos productos que si bien no son considerados propiamente cosméticos, sirven para el realce de la belleza o su mantenimiento, para favorecer la higiene personal, como
así también los aparatos para masajes, lámparas de infrarrojo,
hidromasajes, etc. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 9, 10, 11 y 12.
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