Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 24.
Artículo 6
Se efectuarán, asimismo, sorteos entre los trabajadores de la actividad
privada, con la copia del recibo de sueldo extendido por el empleador, a
que refiere el artículo 2 del Decreto 337/992 de 17 de julio de 1992.
Los trabajadores que resulten favorecidos por el sorteo, sólo podrán
hacer efectivo el cobro del premio respectivo, si la empresa que expidió
el recibo premiado efectuó las retenciones de aportes personales
correspondientes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 521/992 de 27/10/1992 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 231/995 de 28/06/1995 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 338/992 de 17/07/1992 artículo 1,
Decreto Nº 215/990 de 16/05/1990 artículo 6.