Sección III - Disposiciones vinculadas a los servicios
Artículo 10
(Reconocimiento y cómputo de servicios de trabajadores no dependientes anteriores al 30 de enero de 2014).- Los adeudos por contribuciones especiales de seguridad social de trabajadores no dependientes y los aportes correspondientes de que fuera responsable por sus trabajadores dependientes anteriores a 30 de enero de 2014 que no se encuentren extinguidos por los modos previstos en el artículo 28 del Código Tributario, no obstará al goce de los derechos previsionales y podrán compensarse conforme a las previsiones del literal E del artículo 77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 218 Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.