Sección III - Disposiciones vinculadas a los servicios
Artículo 12
(Adeudos del trabajador no dependiente por aportes de trabajadores dependientes no extinguidos posteriores al 30 enero 2014).- Lo previsto en el numeral 5° del literal "E" del artículo 77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 218 de la Ley N° 20.130 de 2 de mayo de 2023, comprenderá los adeudos que fuera responsable el trabajador no dependiente por aportes patronales y personales jubilatorios de trabajadores dependientes, los que deberán extinguirse conforme los medios previstos en el artículo 28° del Código Tributario, en la forma establecida en los numerales 1 a 4 del numeral 5 de referencia en forma preferente a los aportes patronales adeudados, o como resultado de juicio ejecutivo tributario iniciado con anterioridad a la posibilidad de compensación prevista en los referidos numerales 1 a 4. En ningunos de los casos los adeudos no extinguidos, impedirá el goce de los derechos previsionales.