Sección III - Disposiciones vinculadas a los servicios
Artículo 14
(Acciones judiciales y extrajudiciales).- Conforme las previsiones del numeral 7 del literal E del artículo 77 de la Ley N° 16713, de 3 de setiembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 218 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, la eventual compensación de adeudos prevista en los numerales 1 a 4 de dicho literal, no implica novación de la obligación tributaria, pudiendo aplicarse para el cobro de la misma las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan.