Sección III - Disposiciones vinculadas a los servicios
Artículo 15
(Reconocimiento y cómputo de servicios de trabajadores no dependientes. Opción de exclusión de actividad con deuda vigente).- A los efectos de lo previsto en el literal G) del artículo 77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en su redacción dada por el artículo 218 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, los servicios prestados en calidad de trabajadores no dependientes, cualquiera fuera el momento del hecho generador, cuyos adeudos no se hubieren extinguido conforme las disposiciones del literal E) del artículo 77 referido o del inciso segundo del literal B) del artículo 86 de la Ley 16.713, de 3 de setiembre de 1995, según corresponda y no hayan sido incluidos en un convenio de facilidad de pago, podrán ser excluidos del cómputo de servicios a opción del interesado, la que supone exclusión total del periodo con deuda no extinguida, no pudiendo segregar servicios.
Dicha exclusión no obstará el acceso al goce del derecho jubilatorio ni al reconocimiento y cómputo de otros servicios que hubiere cumplido como trabajador no dependiente dentro de la misma u otra empresa, incluidos los simultáneos por los que se hubiere verificado la extinción de la obligación por los modos aplicables, según el momento de acaecimiento del hecho generador. El Banco de Previsión Social ejercerá las acciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del numeral 1) del artículo 381 del Código General del Proceso.