REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección III - Disposiciones vinculadas a los servicios

Artículo 18

   (Historia laboral).- En el caso de trabajadores no dependientes se registrarán los servicios y asignaciones computables que correspondan a:
   1) Hechos generadores hasta el 30 de enero de 2014 comprendidos en los literales D y F) del artículo 77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 en la redacción dada por el artículo 218 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 que hubieren sido declarados antes de la fecha indicada o resultaren de una actuación inspectiva.
   2) Hechos generadores a partir del 30 de enero de 2014 y hasta el 1° de junio de 2023 si las obligaciones respectivas se hubieren extinguido mediante pago, compensación o remisión o cuando existiere aportación regular, cualquiera sea el régimen jubilatorio aplicable. Considérase que ha existido aportación regular a estos efectos, cuando esta hubiera alcanzado, antes de la fecha de solicitud de ingreso al goce de derechos previsionales el pago de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de las obligaciones, o el 50% (cincuenta por ciento) de las obligaciones de los meses de cargo del período de actividad patronal hasta la fecha de cese de la misma.
   En ambos casos se incluirán los períodos que se pretendan segregar al amparo del literal G) del artículo 77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en su actual redacción dada por el artículo 218 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, los que no se considerarán cancelados.
   3) Hechos generadores posteriores al 1° de junio de 2023 sólo si las obligaciones respectivas, tanto los adeudos de los no dependientes integrantes de la misma como de los dependientes, se hubieren extinguido mediante pago, compensación o remisión".
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