Sección I - Inclusión, notificaciones y artículo 8 de la Ley N° 16.713 del 3 de setiembre de 1995
Artículo 2
(Relación jurídico-tributaria en los aportes al Banco de Previsión Social).- La notificación prevista en el inciso 3° del artículo 213 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, podrá efectuarse en el domicilio electrónico previsto por el artículo 75 de la Ley N° Ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
En caso de que el contribuyente no cuente con domicilio electrónico, la notificación deberá realizarse en el domicilio constituido por el responsable tributario.