REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección IV - Personal de Embajadas, Consulados

Artículo 21

   (Personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras y organismos internacionales).- El personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país, no estará incluido en el régimen general de seguridad social nacional salvo que manifieste su voluntad de quedar comprendido en los derechos y obligaciones de este conforme lo previsto en el presente Decreto.
Ayuda