REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección IV - Personal de Embajadas, Consulados

Artículo 23

   (Reglas de la opción).- La opción prevista en el artículo precedente se regirá por las siguientes reglas:
   A) Se deberá efectuar dentro del plazo de un año contado desde el inicio de la actividad, o desde el 1° de agosto de 2023, para quienes se encuentren prestando servicios a esa fecha o hayan prestado servicios con anterioridad a la misma y cesado en los mismos.
   B) En caso de estar prestando servicios, los derechos y obligaciones correspondientes se generarán desde el primer día del mes siguiente en que hagan la opción referida y la relación de afiliación se mantendrá durante todo el período en que se mantenga el vínculo ocupacional de que se trate.
   C) Quienes efectúen la opción:
   a) Quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a su afiliación, modalidad de cumplimiento de las obligaciones asociadas y registro en la historia laboral.
   b) Podrán optar por no quedar comprendidos en el Seguro Nacional de Salud, siempre que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance según informe la Junta Nacional de Salud.
   D) Las opciones previstas en el presente Decreto que realice el afiliado son irrevocables, salvo la prevista en el apartado b) del literal C) precedente, hasta que el afiliado se incorpore definitivamente en el Seguro Nacional de Salud.
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