(Reglas de la opción).- La opción prevista en el artículo precedente se regirá por las siguientes reglas:
A) Se deberá efectuar dentro del plazo de un año contado desde el inicio de la actividad, o desde el 1° de agosto de 2023, para quienes se encuentren prestando servicios a esa fecha o hayan prestado servicios con anterioridad a la misma y cesado en los mismos.
B) En caso de estar prestando servicios, los derechos y obligaciones correspondientes se generarán desde el primer día del mes siguiente en que hagan la opción referida y la relación de afiliación se mantendrá durante todo el período en que se mantenga el vínculo ocupacional de que se trate.
C) Quienes efectúen la opción:
a) Quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a su afiliación, modalidad de cumplimiento de las obligaciones asociadas y registro en la historia laboral.
b) Podrán optar por no quedar comprendidos en el Seguro Nacional de Salud, siempre que acrediten contar con cobertura integral de similar alcance según informe la Junta Nacional de Salud.
D) Las opciones previstas en el presente Decreto que realice el afiliado son irrevocables, salvo la prevista en el apartado b) del literal C) precedente, hasta que el afiliado se incorpore definitivamente en el Seguro Nacional de Salud.