(Opción fuera de plazo).- La opción ejercida fuera del plazo previsto, determinará que los derechos y las obligaciones se generen exclusivamente respecto de los servicios prestados desde el primer día del mes en que se efectivice la opción, salvo que el optante reconozca y pague las obligaciones tributarias vinculadas con servicios previos, más las sumas correspondientes a las multas y recargos previstos en el artículo 94 del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales para el otorgamiento de facilidades de pago.