(Caducidad).- Los convenios suscritos al amparo del régimen de facilidades previsto por los artículos precedentes caducarán por la falta de pago dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga.
En los casos referidos por el inciso precedente, se hará exigible el saldo de la deuda originaria convenida, con más los recargos que correspondieren de acuerdo con el artículo 94 del Código Tributario (Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974) hasta su efectiva cancelación.