Sección: Ultimo Momento
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023, Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER, Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS, Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.
Sección IV - Personal de Embajadas, Consulados
(Rehabilitación).- Facúltase al Banco de Previsión Social a admitir la rehabilitación de las precedentes facilidades de pago, considerando la conducta tributaria del contribuyente, pudiéndose exigir la constitución de garantía suficiente.