REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 77, 77 - BIS, 77 - TER, 86, 
89, 90, 123, 123 - BIS y 123 - TER,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículo 13 - BIS,
      Acto Institucional Nº 9 de 23/10/1979 artículo 63.

Sección VI - Facilidades de Pago de Servicio Doméstico

Artículo 38

   (Solicitud del régimen de facilidades).- La solicitud del régimen de facilidades prevista en el artículo anterior deberá formularse en conjunto entre la parte trabajadora y la parte empleadora, mediante una declaración jurada de los servicios no declarados o una declaración rectificativa cuando exista subdeclaración en las condiciones que establezca el Banco de Previsión Social.
   Los sucesores de empleadores fallecidos, para otorgar facilidades correspondientes, deberán acreditar su vocación hereditaria, conforme las previsiones del numeral 8) del artículo 300 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.
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