Sección VI - Facilidades de Pago de Servicio Doméstico
Artículo 38
(Solicitud del régimen de facilidades).- La solicitud del régimen de facilidades prevista en el artículo anterior deberá formularse en conjunto entre la parte trabajadora y la parte empleadora, mediante una declaración jurada de los servicios no declarados o una declaración rectificativa cuando exista subdeclaración en las condiciones que establezca el Banco de Previsión Social.
Los sucesores de empleadores fallecidos, para otorgar facilidades correspondientes, deberán acreditar su vocación hereditaria, conforme las previsiones del numeral 8) del artículo 300 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.