Sección VI - Facilidades de Pago de Servicio Doméstico
Artículo 39
(Régimen de cuotas).- La cantidad de cuotas será hasta el doble del número de meses comprendidos en la declaración, con un máximo de ciento veinte. Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Los vencimientos de las cuotas de convenio se producirán en las mismas fechas que las correspondientes a las obligaciones corrientes previstas para el servicio doméstico.