(Ámbito de aplicación de disposiciones relativas a los Fondos administrados por el Banco de Previsión Social).- Las disposiciones del presente Decreto son aplicables a los fondos indicados en el numeral 5) del artículo 13 bis de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 210 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.