Sección VI - Facilidades de Pago de Servicio Doméstico
Artículo 41
(Sanciones).- Al monto de la cuota, se deberán adicionar las sanciones pecuniarias exigibles que correspondan en caso de que la parte trabajadora fuera titular de una cuenta de ahorro individual obligatorio, que corresponderá a la rentabilidad máxima del mercado de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional que hubiese generado el monto de la obligación original, entre la fecha de la misma y la del convenio. Éstas, serán canceladas diferenciándose del resto de los conceptos que conformen el saldo deudor, en el plazo máximo establecido en el artículo 36 del presente Decreto.