Sección VI - Facilidades de Pago de Servicio Doméstico
Artículo 42
(Interés de financiación).- El monto resultante se adicionará como interés de financiación el del 2% (dos por ciento) anual, hasta la extinción total de las obligaciones, tal como está previsto en el artículo 1° de la Ley 17.963.