Sección VI - Facilidades de Pago de Servicio Doméstico
Artículo 45
(Caducidad).- Los convenios suscritos al amparo del régimen de facilidades previsto por los artículos precedentes, caducarán por la falta de pago dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir del vencimiento de la primera cuota impaga. La caducidad de uno de los convenios importará la caída total de las facilidades otorgadas.
En los casos referidos por el inciso precedente, se hará exigible el saldo de la deuda originaria convenida, con más los recargos que correspondieren de acuerdo al artículo 94 del Código Tributario hasta su efectiva cancelación.