Sección VI - Facilidades de Pago de Servicio Doméstico
Artículo 48
(Obligaciones prescriptas).- La Administración verificará la veracidad de los hechos denunciados, previo al registro de períodos. Facúltase al Banco de Previsión Social a requerir los medios de prueba que entienda pertinente a estos efectos.