INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 24/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 807
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Se autoriza exclusivamente a las empresas ensambladoras
inscriptas en el Registro creado por el artículo 21 del decreto 128/970,
de 13 de marzo de 1970 a importar vehículos nuevos armados en origen de
todas las categorías, variantes de los modelos incluidos en sus
respectivos programas de producción, construidos a partir de idéntica
mecánica. Su importación se regirá por las normas que regulen la
importación de vehículos armados en origen. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 233/983 de 12/07/1983 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/980 de 24/04/1980 artículo 5.
Referencias al artículo
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