REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023




Promulgación: 28/10/2025
Publicación: 05/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos 1 - Título 12, 
2 - Título 12, 3 - Título 12, 4 - Título 12, 5 - Título 12, 6 - Título 12, 
7 - Título 12, 8 - Título 12, 9 - Título 12, 10 - Título 12, 11 - Título 
12, 12 - Título 12, 13 - Título 12 y 14 - Título 12.

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)

Artículo 14

   Cómputo de retenciones.- La Dirección General Impositiva acreditará las cantidades retenidas a los contribuyentes del impuesto en función de las declaraciones de los responsables. A tal efecto, los contribuyentes deberán proporcionar a los responsables su número de Cédula de Identidad, Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva), Documento Nacional de Identidad (DNI emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) y en los demás casos el pasaporte.

   La omisión de identificarse imposibilitará al contribuyente el cómputo del crédito correspondiente, sin perjuicio de la obligación del agente de realizar los pagos correspondientes en su calidad de sujeto pasivo responsable.

   En el caso de que las retenciones efectuadas no constaran en las referidas declaraciones juradas, facúltase a la Dirección General Impositiva a acreditar las cantidades que consten en resguardos emitidos de acuerdo a la normativa vigente, presentados por el contribuyente.
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