REGLAMENTACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS), EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 12 DEL TEXTO ORDENADO 2023
IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Artículo 17
Régimen opcional por ingresos múltiples.- Establécese un régimen opcional de liquidación simplificada del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), para los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior que obtengan ingresos comprendidos, siempre que estos no superen en el ejercicio las UI 150.000 (Unidades Indexadas ciento cincuenta mil) a valores de cierre de ejercicio. En caso de tratarse de un ejercicio menor a 12 (doce) meses, la cifra antedicha deberá proporcionarse.
Los contribuyentes comprendidos en el inciso anterior, podrán optar por liquidar el tributo de acuerdo al régimen general, o darle carácter definitivo a los anticipos realizados de conformidad a las normas reglamentarias vigentes. En este último caso no deberán presentar la declaración jurada correspondiente a la liquidación del tributo por la acumulación de los ingresos a que refiere el artículo anterior.