REGLAMENTACION DE LA LEY 20.419, POR LA QUE CREO UN REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS




Promulgación: 10/11/2025
Publicación: 12/11/2025
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.419 de 22/08/2025.
   VISTO: la Ley N° 20.419, de 22 de agosto de 2025;

   RESULTANDO: I) que la referida norma establece un conjunto de disposiciones con el propósito de mitigar las desventajas que se producen en las economías de zonas fronterizas, como consecuencia de las diferencias de precios relativos entre nuestro país y los países limítrofes;

   II) que la disparidad de precios que presentan determinados bienes que se comercializan en territorio uruguayo con relación a bienes similares que se comercializan en la República Federativa de Brasil provoca efectos nocivos, tanto en los comercios situados en la frontera con dicho país como en los adquirentes de bienes en la referida zona.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente ejercer las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 20.419, de 22 de agosto de 2025, con la finalidad de mitigar los efectos que las diferencias de precios relativos generan sobre la economía fronteriza con la República Federativa de Brasil;

   II) que, asimismo, resulta conveniente hacer uso de la facultad legal prevista en el artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 2023, a efectos de ampliar el crédito por el arrendamiento de las terminales de procesamiento electrónico de pagos, para los contribuyentes de reducida dimensión económica ubicados en localidades situadas en un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera terrestres con la República Federativa de Brasil;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 20.419, de 22 de agosto de 2025, y en el literal D) del artículo 87 del Título 10 del Texto Ordenado 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Pasos de frontera.- El conjunto de normas que se disponen resulta de aplicación con relación a los siguientes pasos de frontera terrestre con la República Federativa de Brasil:
-  Chuy,
-  Río Branco,
-  Aceguá,
-  Rivera, 
-  Artigas, y
-  Bella Unión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 9, 17 y 36 (vigencia).

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - JOSÉ CARLOS MAHÍA - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO
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