REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 6

 (Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 1°: plazo). A los
efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 1° del presente decreto,
la solicitud del asesoramiento a que refiere el artículo 4° del mismo sólo
podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2016.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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