Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.
Artículo 9
(Solicitud de asesoramiento: datos del interesado). En las solicitudes de
asesoramiento, los interesados deberán suministrar al Banco de Previsión
Social, cuando menos, los siguientes datos: nombres y apellidos completos,
documento de identidad, fecha de nacimiento, sexo, teléfono de línea,
teléfono móvil, casilla de correo electrónico y domicilio ante el cual se
podrán practicar las citaciones y notificaciones pertinentes.
Tales datos se tendrán por vigentes y válidos mientras los interesados no
comuniquen fehacientemente al Banco de Previsión Social cualquier
modificación que se haya producido en los mismos.
El Banco de Previsión Social, ajustándose a lo previsto por la ley N°
18.331 de 11 de agosto de 2008 y concordantes, podrá asimismo requerir
todo otro tipo de información a los interesados, que resulte necesaria a
los efectos del asesoramiento que debe brindarles.