Reglamentario/a de: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículos 40, 41 y 42.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 40 a 42 de la Ley Nº 17.243 de 29
de junio de 2000 y 90 de la Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001;
RESULTANDO: I) que el artículo 41 de la Ley Nº 17.243 en la redacción
dada por el artículo 90 de la Ley Nº 17.292 dispuso que el control
interno de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche será ejercido
por una Comisión Fiscal y el destino de las utilidades será dispuesto por
las autoridades de ésta y el artículo 42 de la misma Ley estableció que,
a partir de su vigencia, CONAPROLE deberá cumplir, en lo pertinente y sin
que suponga cambio de su naturaleza jurídica, con las normas de
información, publicidad y control aplicables a las sociedades anónimas
abiertas previstas por la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989;
II) que el artículo 90 de la Ley Nº 17.292 que sustituyó el citado
artículo 41 de la Ley Nº 17.243, estableció que la Comisión Fiscal será
honoraria y estará integrada por tres miembros electos directamente por
los productores socios, dos de los cuales corresponderán a la lista más
votada y el restante a la lista que le siga inmediatamente en número de
votos;
CONSIDERANDO: I) que, como surge de la norma citada, el régimen de
control de las sociedades abiertas será aplicable en lo pertinente, esto
es, en cuanto fuere congruente con la estructura y naturaleza de
CONAPROLE y, asimismo, que sea razonable en función de los diversos
mecanismos de control interno y externo que existen en la citada
Cooperativa;
II) que estas circunstancias hacen aconsejable reglamentar las normas
referidas, a los efectos de establecer con claridad las facultades y
obligaciones de los miembros de la Comisión Fiscal y la información que
los órganos de la Cooperativa deben proporcionarles para el adecuado
cumplimiento de sus funciones;
ATENTO: a lo expuesto y a lo preceptuado por los artículos 40 a 42 de la
Ley Nº 17.243 y 90 de la Ley Nº 17.292;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Serán atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Fiscal de
CONAPROLE, los siguientes:
a) Controlar, en todos sus aspectos, la administración de CONAPROLE, en
lo que se refiere al cumplimiento de las leyes y disposiciones
reglamentarias que rigen a dicha Cooperativa poniendo en conocimiento
del Directorio y de la Asamblea de Productores cualquier infracción
que por su naturaleza lo amerite.
b) Examinar los estados contables y toda la documentación respaldante.
Podrán requerir a dichos efectos a las dependencias de la Cooperativa,
por intermedio del Directorio, los informes que estimen convenientes.
Asimismo, podrán examinar los libros de actas del directorio y de
Asambleas.
c) Solicitar a las autoridades internas y externas, los informes que
estimen convenientes.
d) Cuando por la gravedad de los hechos consideren indispensable
solicitar al Directorio que convoque a la Asamblea de Productores y
éste omita hacerlo en la primera oportunidad posible, podrán convocar
a la misma directamente y en forma extraordinaria. Asimismo, podrán
solicitar que se incluya en el orden del día los temas que estimen
necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de su función.
e) Brindar a la Asamblea de Productores la información que ésta requiera
sobre las materias que sean de su competencia y en especial elevarán
al Directorio y posteriormente a la Asamblea de Productores, al final
de cada ejercicio, informe fiscal circunstanciado sobre la marcha de
la Cooperativa.
f) Investigar las denuncias formuladas por cualquier miembro de la
CONAPROLE. En todos los casos deberán comunicar al Directorio las
denuncias recibidas en forma y las resultancias de su investigación,
pudiendo efectuar las consideraciones y proposiciones que entiendan
oportunas y en su caso convocar a asamblea extraordinaria si se
juzgare necesario actuar con urgencia y el Directorio no hubiere
actuado adecuadamente en la relativo a dicha denuncia.
g) Dictaminar en forma no vinculante sobre los proyectos de emisión de
obligaciones negociables, los que les serán comunicados con la debida
anticipación.
h) Toda decisión, comunicación o convocatoria que efectúe la Comisión
Fiscal deberá ser adoptada por mayoría de sus integrantes.
i) Los miembros de la Comisión Fiscal deberán cumplir sus funciones con
la máxima, lealtad, confidencialidad y diligencia.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - DANIEL BERVEJILLO - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA