Las peleterías, los talleres de pieles, los establecimientos de
curtiduría y los exportadores, barraqueros, consignatarios o depositarios
de cueros o pieles de fauna silvestre y de prendas confeccionadas con
ellos, salvo las provenientes de las especies referidas en el inciso 3 del
artículo 1 deberán:
A) Inscribirse en la Direccion de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
B) Realizar dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero,
una declaración jurada estableciendo las existencias al 31 de diciembre de
cueros, pieles y retazos de cueros o pieles de animales de fauna silvestre
y de prendas confeccionadas con ellos, asimismo constarán el total de las
compras y ventas de esos productos y la cantidad de prendas confeccionadas
en el año.
El Departamento de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, proporcionará los formularios a esos efectos. (*)
C) Llevar un libro, debidamente rubricado por la Dirección de Contralor
Legal, en el que se deberá hacer constar las transacciones realizadas con
cueros o pieles y sus retazos, las prendas confeccionadas con ellos, la
cantidad y especie a que pertenecen los cueros, pieles o retazos
entregados o ingresados para la realización de prendas y los datos del
remitente o destinatario y, en general, toda movilización por cualquier
concepto de cueros, pieles, retazos o prendas.
D) Los establecimientos de curtiduría, una vez realizado el proceso de
los cueros, pieles o retazos recibidos, deberán solicitar la
identificación de los mismos o de las pieles procesadas, antes de darles
salida del establecimiento.
E) Tener en el establecimiento, durante el horario de atención al
público, una zona autorizada frente a la Dirección de Contralor Legal
para suscribir todo tipo de documentación relacionada con los controles
que tiene a su cargo la citada Dirección. (*)
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 124/999 de 28/04/1999 artículo
1.
Ver en esta norma, artículos:9, 10 y 12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 254/985 de 26/06/1985 artículo 6.