CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA INSPECCION GENERAL
Artículo 23
Los cometidos de la Inspección General serán los siguientes:
A) Contralorear en todos los aspectos de la función policial, los
servicios de carácter ordinario y extraordinario dependientes de la
Dirección. Se entenderá por servicio ordinario el que cada Comisaría
Seccional presta en su jurisdicción, y por servicios extraordinario,
el que responda a un fin determinado de carácter transitorio y que no
puede escapar a los límites Seccionales.
B) Fiscalizar los servicios de seguridad de las Comisarías Seccionales,
los servicios de calle, formaciones y relevos de turno, como asimismo
todo el movimiento ejecutivo.
C) Fiscalizar los dispositivos conjuntos de las Comisarías Seccionales
(operativos control de vehículos, espectáculos, reuniones públicas,
etc.).
D) Enterar en los problemas de carácter disciplinario y de servicio
adoptando las medidas pertinentes, dando cuenta al Comando de la
Dirección en los casos que corresponda.
E) Controlar el trabajo administrativo de las Comisarías Seccionales que
se desarrolle con normalidad, impartiendo las directivas y controles
que considere oportunos. (*)