VISTO: la necesidad de instrumentar un complemento del ajuste salarial
ya aprobado.
RESULTANDO: que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 6º de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 228/005, del 15 de julio de 2005, por
el que dispuso otorgar a los funcionarios públicos comprendidos en los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e
Inversiones, un aumento del 2.5 % (dos con cinco por ciento) sobre las
remuneraciones percibidas al 30 de junio de 2005, con las excepciones y
bajo las condiciones especificadas en la citada norma reglamentaria.
CONSIDERANDO: I) que en el marco de las negociaciones que el Gobierno
viene llevando a cabo con las organizaciones gremiales representativas de
los funcionarios públicos, se ha arribado a diversos acuerdos, uno de los
cuales comprende a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE).
II) que el Gobierno acordó con dicha organización gremial, otorgar un
complemento del ajuste salarial dispuesto oportunamente, contemplando una
partida adicional, a ser distribuida entre los funcionarios públicos que
perciben retribuciones más bajas.
III) que las posibilidades financieras del Tesoro Nacional permiten
disponer de una partida total anual de hasta $ 100:000.000,oo (pesos
uruguayos cien millones), la que será distribuida igualitariamente, entre
los funcionarios de los Incisos 02 al 15, excepto los pertenecientes a
los Escalafones L "Policial" y K "Militar", y los funcionarios de los
Incisos 17 al 19 y 27, que perciban una retribución mensual nominal, por
todo concepto, menor o igual a $ 13.000,oo (pesos uruguayos trece mil).
ATENTO: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a partir del 1º de julio de 2005, un incremento adicional al
autorizado por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 228/005, de 15 de julio
de 2005, para los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al
15 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, excepto a
los funcionarios de los Escalafones L "Policial" y K "Militar", y a los
funcionarios de los Incisos 17 "Tribunal de Cuentas", 18 "Corte
Electoral", 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" y 27
"Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".