(Sujetos comprendidos) Quedan comprendidos en el presente Decreto:
a) Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido Misiones Oficiales
en el extranjero dispuestas por el Poder Ejecutivo.-
b) Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos que desempeñen funciones
en las Embajadas y Legaciones de carácter permanente.-
c) Oficiales de las Fuerzas Armadas que cumplan Comisiones de Servicio en
el Exterior, de carácter militar y que sean dispuestas al amparo del
artículo 39º de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990.-
d) Oficiales de Policía que por Resolución del Poder Ejecutivo realicen
Misiones Oficiales en el exterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 77/002 de 06/03/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/000 de 06/09/2000 artículo 2.