IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  (Sujetos comprendidos) Quedan comprendidos en el presente Decreto:
a) Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido Misiones Oficiales 
en el extranjero dispuestas por el Poder Ejecutivo.-
b) Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos que desempeñen funciones 
en las Embajadas y Legaciones de carácter permanente.-
c) Oficiales de las Fuerzas Armadas que cumplan Comisiones de Servicio en 
el Exterior, de carácter militar y que sean dispuestas al amparo del 
artículo 39º de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990.-
d) Oficiales de Policía que por Resolución del Poder Ejecutivo realicen 
Misiones Oficiales en el exterior. (*)



(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 77/002 de 06/03/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/000 de 06/09/2000 artículo 2.
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