IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y OFICIALES DE POLICIA. MISIONES OFICIALES DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 06/09/2000
Publicación: 15/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  (Permanencia en el extranjero) Para poder ampararse al beneficio del presente Decreto, la permanencia en el extranjero deberá ser como mínimo de un año ininterrumpido, excepto en el caso de los incluidos en los 
literales b) y c) del artículo anterior, cuya permanencia en el 
extranjero deberá ser como mínimo de dos años ininterrumpidos. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 77/002 de 06/03/2002 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 260/000 de 06/09/2000 artículo 3.
Ayuda