Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 19 - Título 10.
VISTO: las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado dispuestas por el
Decreto Nº 267/001 de 11 de julio de 2001 en base al artículo 589º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: conveniente ampliar el alcance de las referidas
exoneraciones, así como aclarar aspectos relativos a la liquidación del
tributo.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 267/001 de 11/07/2001
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:3.