CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 4

4.1.     ERRORES

4.1.1.   Determinación de los errores.

4.1.1.1. Pesas patrones de verificación
  El error relativo de las pesas o masa patrones no será superior a 1/3
del error relativo correspondiente al error máximo permitido en el
instrumento verificado para cada carga considerada.

4.1.1.2. Ajuste previo.
 La balanza debe ser previamente nivelada y ajustada a cero con carga
nula.

4.1.1.3. Cargas de ensayo.
Las cargas de ensayo se colocarán en el centro del dispositivo receptor en
secuencias crecientes hasta la carga máxima y decreciente.
Las tolerancias fijadas deben ser cumplidas en todas las cargas, desde la
capacidad mínima a la capacidad máxima.

4.1.1.4. Receptores de carga.
En los casos en que exista más de un receptor de carga, cada uno de ellos
debe verificarse por separado.

4.1.1.5. Técnica de ensayo.
En las balanzas graduadas el error es la diferencia entre la indicación de
la balanza y la masa de las pesas patrones usadas como carga. En las
balanzas no graduadas se cargan el receptor de carga con las pesas
patrones y el de pesas con las pesas de la balanza. Se agrega una
sobrecarga de pesas patrones en algunos de los receptores hasta
reestablecer el equilibrio. Se repite el procedimiento anterior cambiando
las pesas patrones y las pesas de la balanza. Se tomará como error la
mayor sobrecarga.

4.1.2.   Errores máximos permisibles de balanza reglamentadas.
 
 (i) inclusive     (2) exclusive.

En el caso de indicación o impresión discontinua los errores máximos
permisibles no incluyen el error positivo o negativo proveniente del
redondeo de resultados por exceso o defecto, respecto del número de
divisiones más cercano.
En balanzas con indicación o impresión discontinuas se agregará a las
tolerancias fijadas anteriormente 0,5 veces la división (0,5 dd) por los
errores debidos al redondeo.

4.2.      Movilidad

4.2.1.     Balanzas con equilibrio no automático. La colocación sin
choque sobre el instrumento en equilibrio de una sobrecarga igual a 0,4
veces en valor absoluto del error máximo permisible debe producir un
movimiento visible del elemento indicador.

4.2.2.     Balanzas con equilibrio automático o semiautomático.

4.2.2.1.   Indicación o impresión continua. La colocación sin choque
sobre el instrumento en equilibrio de una sobrecarga equivalente a valor
absoluto del error máximo tolerado, debe provocar un desplazamiento
permanente del elemento indicador.
Dicho desplazamiento será como mínimo equivalente a 0,7 veces la
sobrecarga.

4.2.2.2.   Indicación o impresión discontinua. Con el instrumento en
equilibrio, se coloca sin choque una sobrecarga igual a 1,4 veces la
división discontinua. La indicación debe incrementarse en una división.

4.3        Sensibilidad.

4.3.1.     Balanzas con equilibrio no automático. La colocación sobre el
instrumento en equilibrio con o sin carga, de una sobrecarga igual al
valor del error máximo tolerado, debe provocar un desplazamiento
permanente del dispositivo indicador.
Dicho desplazamiento será como mínimo de :
   1 mm para los instrumentos de las clases de precisión especial y fina;
   2 mm para un instrumento de precisión media o corriente de capacidad
máxima menor o igual a 40 kg;
   5 mm para un instrumento de precisión  media o corriente con una
capacidad máxima superior a los 40 kg.
En balanzas que no tienen una graduación de referencia que indique la
posición de equilibrio, la colocación de una sobre-carga igual al error
máximo tolerado, debe provocar un desplazamiento del indicador desde la
posición de equilibrio hasta los topes de movimiento.

4.3.2.     Balanzas, con equilibrio automático o semiautomático.
           Valor mínimo de ancho de la división.
           Precisión especial y fina: 1 mm
           Precisión media y corriente: 1,25 mm para dispositivos
           indicadores con cuadrantes y 2 mm para los dispositivos
           indicadores con proyección óptica.

4.3.3.     Balanzas con indicación o impresión digital.
           El concepto de sensibilidad no es aplicable.

4.4.       Fidelidad.

4.4.1.     Precisión especial y fina.
           La desviación típica (desvío medio cuadrático) de los
resultados de 10 pesadas obtenidas para la misma carga no debe ser mayor
que 1/3 del valor absoluto del error permisible para esa carga.

4.4.2.     Precisión media y corriente.
           La diferencia entre los resultados de 10 pesadas obtenidas
para la misma carga no debe ser mayor que el valor absoluto del error
máximo permisible para esa carga.

4.5.       Ensayo con cargas fuera del centro del receptor.

4.5.1.     La diferencia entre cualesquiera de los resultados obtenidos
cuando se coloca la misma carga en varios puntos del receptor de carga,
no puede exceder el valor absoluto del error permitido para esa carga.

4.5.2.1.   Instrumentos con dispositivo receptor de carga suspendido o
con una capacidad máxima inferior o igual a 40 kg. El ensayo se realizará
aplicando una carga igual a Máx/2 en posiciones equidistantes del centro
y de los bordes del receptor de cargas sin que las cargas sobresalgan del
borde del receptor.

4.5.2.2.   Instrumento de carga máxima superior a 40 kg. cuyo dispositivo
receptor de carga no pueda recibir una carga rodante. La carga de prueba
es repetida sucesivamente a lo largo de cada uno de los bordes del
dispositivo receptor de cargas y sobre una superficie que no sobrepase la
cuarta parte de la superficie total del receptor.
Dicha carga debe ser igual a un tercio de la carga máxima.

4.5.2.3.   Instrumentos cuyo dispositivo receptor de carga pueda recibir
directamente una carga rodante. Sobre cada uno de los "n" puntos de apoyo
del receptor de cargas se coloca una carga de prueba sucesivamente
repartida sobre una superficie del mismo orden que la fracción 1/n de la
superficie del receptor de carga. Dicha carga de prueba debe ser igual a
la fracción 1/n de la carga máxima.
Cuando dos puntos de apoyo están muy próximos y la carga de prueba no
puede ser ubicada en las condiciones precedentes, dicha carga se duplica
y se reparte sobre una superficie doble, a ambos lados del eje de los
puntos de apoyo.

4.5.2.4.   Instrumentos con dispositivo de carga especial, no suspendidos
de carga máxima superior a 40 kg. (depósitos, tolva, etc.). El ensayo se
efectuará aplicando una carga igual a un décimo de la carga máxima a cada
uno de los puntos de apoyo del receptor de cargas.

4.6.       Ensayo de Vida

4.6.1.     Se coloca y se retira 50.000 veces una carga de valor igual a
Máx/4 con una frecuencia aproximadamente igual a 2.000 veces/hora (debe
ser modificada si coincide con una frecuencia natural de la balanza). La
amplitud del movimiento del peso debe ser 10 cm aproximadamente.
Luego de este ensayo la balanza debe cumplir lo estipulado en 4.1, 4.2,
4.3, 4.4 y 4.5. Este ensayo es sólo aplicable a balanzas de la clase de
precisión III y IIII de carga máxima menor que 40 kg. que no tengan
dispositivo de arresto.

4.7.       Factores de influencia.

4.7.1.     Temperatura

4.7.1.1.   Rango de temperatura.
           Si no se especifica la temperatura de trabajo de la balanza
debe cumplir las prescripciones de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 dentro de los
siguientes límites de temperatura:
Precisión especial y fina entre + 10 y +30ºC
Precisión media y corriente entre +10 y +40ºC.
Si se fijan límites los rangos fijados no pueden ser inferiores a:

 1ºC para precisión especial con e<0,1 mg;
 5ºC para precisión especial con e> 0,1 mg;
15ºC para precisión fina;
30ºC para precisión media y corriente y la balanza debe cumplir las
     condiciones fijadas en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 dentro de ese rango
     de temperatura.

4.7.1.2.   Corrimiento del cero en función de la temperatura.
La indicación con carga nula debe variar menos de una división de
verificación con una variación de 1ºC en las balanzas de precisión
especial y 5ºC en las otras clases.

4.7.1.3.   Condiciones de ensayo. Las balanzas deben ser ensayadas a
temperatura ambiente constante dentro del rango de operación fijado, en
el numeral 4.7.1.1. de este artículo
La temperatura ambiente se considera constante (excepto para precisión
especial) si se cumple que:

a)  La diferencia entre las temperaturas extremas durante el ensayo no es
    mayor de 5ºC;
b)  La diferencia entre las temperaturas extremas durante 5 minutos no es
    mayor que 1ºC.

4.7.2.     Nivelación.

4.7.2.1.   Sin carga.
           La indicación sin carga no debe variar más de dos divisiones
de verificación bajo el efecto de un desnivel 2% longitudinal y
transversal.

4.7.2.2.   Con carga.
           La indicación de las balanzas no debe variar más de una
división de verificación bajo la acción de un desnivel de:
1% para balanzas de precisión fina y especial.
2% para balanzas de precisión media y corriente.
Esta variación se determina a la capacidad máxima y a la capacidad de
impresión automática.

4.7.2.3.   Condiciones de ensayo.
           Para verificar las especificaciones anteriores las balanzas
deben ajustarse a cero sin carga, niveladas antes de inclinarlas y luego
de inclinadas antes de cargarlas.

4.7.3.     Energía eléctrica.
           Las balanzas que requieren energía eléctrica para su operación
deben satisfacer las condiciones fijadas en 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 con
un voltaje de alimentación comprendido entre el valor nominal -15% y
valor nominal +10% y una frecuencia de +/- 2% de la nominal.

4.7.4.     Otros factores que influyen. Las balanzas deben satisfacer las
condiciones de 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 en presencia de otros factores
perturbadores tales como:
Campos magnéticos. Condiciones atmosféricas adversas, Campos eléctricos,
Vibraciones, Tensiones mecánicas o anclajes.  (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 27/986 de 
22/01/1986.
Ver en esta norma, artículos: 8, 9 y 13.
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