VISTO: la necesidad de adecuar las normas de control de alimentos para
rumiantes que se establecen en el decreto N° 241/004, de 14 de julio de
2004;
RESULTANDO: el referido decreto dispuso una serie de medidas de control de
los alimentos para rumiantes como parte del desarrollo, a nivel nacional,
de estrategias en materia de prevención y vigilancia de las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET);
CONSIDERANDO: I) necesario complementar las medidas oportunamente
adoptadas ampliando el ámbito de aplicación de las mismas a los
establecimientos que elaboren o almacenen alimentos para rumiantes,
cualquiera sea el destino, valorando particularmente la necesidad de
continuar manteniendo la condición de país de "riesgo insignificante" en
relación a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) tal como fue
reconocido por la OIE en fecha 25 de mayo de 2007;
II) que consecuentemente, es imprescindible precisar otros aspectos de la
inocuidad y calidad de los alimentos para rumiantes en un contexto de
priorización de acciones en materia higiénico sanitaria que permitan
preservar la salud humana y animal;
III) que a los efectos indicados, resulta conveniente modificar el texto
de los Artículos 2°, 7°, 8°, 13° y 14 del decreto N° 241/004, de 14 de
julio de 2004;
ATENTO: a lo previsto en el artículo 375 de la ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, artículo 155 de la ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, decreto N° 241/004, de 14 de julio de 2004 y a los antecedentes
remitidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: