MODIFICACION DEL DECRETO 241/004 RELATIVO A LA REGLAMENTACION PARA ALIMENTACION DE RUMIANTES




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 719
VISTO: la necesidad de adecuar las normas de control de alimentos para
rumiantes que se establecen en el decreto N° 241/004, de 14 de julio de
2004;

RESULTANDO: el referido decreto dispuso una serie de medidas de control de
los alimentos para rumiantes como parte del desarrollo, a nivel nacional,
de estrategias en materia de prevención y vigilancia de las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET);

CONSIDERANDO: I) necesario complementar las medidas oportunamente
adoptadas ampliando el ámbito de aplicación de las mismas a los
establecimientos que elaboren o almacenen alimentos para rumiantes,
cualquiera sea el destino, valorando particularmente la necesidad de
continuar manteniendo la condición de país de "riesgo insignificante" en
relación a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) tal como fue
reconocido por la OIE en fecha 25 de mayo de 2007;

II) que consecuentemente, es imprescindible precisar otros aspectos de la
inocuidad y calidad de los alimentos para rumiantes en un contexto de
priorización de acciones en materia higiénico sanitaria que permitan
preservar la salud humana y animal;

III) que a los efectos indicados, resulta conveniente modificar el texto
de los Artículos 2°, 7°, 8°, 13° y 14 del decreto N° 241/004, de 14 de
julio de 2004;

ATENTO: a lo previsto en el artículo 375 de la ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, artículo 155 de la ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011, decreto N° 241/004, de 14 de julio de 2004 y a los antecedentes
remitidos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 
artículo 7.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 
artículo 8.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 
artículo 13.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 
artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

 El presente decreto entrará en vigencia a partir de los 45 días de su
aprobación.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y difúndase a través de los
sitios web institucionales.

Artículo 8

 Oportunamente, archívese.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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