Ámbito de aplicación. Los establecimientos que elaboren o almacenen
productos destinados a la alimentación de rumiantes, deberán cumplir
con lo dispuesto en el presente decreto y demás normas vigentes en la
materia.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 281/013 de 03/09/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:4, 5, 6, 11, 12, 16 y 19 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 241/004 de 14/07/2004 artículo 2.