APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO I - ACTIVIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 2

   Las instituciones estatales que por la índole de sus operaciones queden
comprendidas en este Cuerpo Normativo, estarán igualmente sujetas a sus
disposiciones, a los reglamentos y a las normas generales e instrucciones
particulares que dicte el Banco Central del Uruguay.

   Para la aprobación o modificación de las cartas orgánicas y demás
normas que rijan la actividad de las instituciones financieras del estado,
se oirá previamente al Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13, 14, 15, 16 y 25.
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